martes, 6 de mayo de 2008

Consentimiento Informado

Chicos, deben copiar, pegar, imprimir y completar este texto, luego presentarlo el dia del partido junto con el DNI. Mañana los espero un rato antes por que hay que completar planillas y lista de buena fè. Saludos... Dario
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Universidad de Buenos Aires, Coordinación de Deportes

Consentimiento Informado
Es la conformidad o asentimiento por parte del atleta para realizar una determinada actividad deportiva habiendo recibido toda la información necesaria respecto del riesgo que ello significa y así poder tomar una decisión libre e inteligente.
La práctica deportiva, sea esta social, recreativa, amateur, profesional de mediano o alto rendimiento implica la posibilidad de estar expuestos a sufrir lesiones, enfermedades y poner en riesgo la vida. Realizar dichas actividades deportivas de manera segura requiere el compromiso y la responsabilidad compartida entre organizadores y atletas, quienes asumen el compromiso de seguir los pasos inherentes a reducir efectivamente el riesgo durante su práctica y la competencia.
El consentimiento informado es una recomendación o sugerencia. Cuenta con aval ético – moral que se sustenta en la obligatoriedad de informar con veracidad las condiciones de la práctica deportiva y el riesgo que ello implica. Se sustenta en los principios de “no maleficencia y beneficencia” y actúa dentro de los límites de la justicia. Acepta la incertidumbre de lo incidental y reconoce la autonomía del atleta para aceptar o denegar su permiso para llevar a cabo las acciones sugeridas y propuestas.
Aparece como una práctica beneficiosa desde el punto de vista organizativo. Fortalece la relación entre organizadores y organizados (atletas). Mejora o al menos no empeora los resultados por obtener, al hacer consciente al atleta de los riesgos de la actividad deportiva.
Los riesgos de la Actividad Deportiva:
Los riesgos de una actividad pueden venir de dos fuentes diversas:

a) Los riesgos se consideran debidos a factores extrínsecos, cuando no están en la intención misma de tal o cual deporte ni siguen necesariamente la práctica del mismo. Por ejemplo, el riesgo que depende de situaciones climáticas adversas, o desperfectos en equipamiento, fallas y mal estado de los campos de juego e infraestructura, o del ejercicio de ese deporte más allá de los límites normales. Este tipo de riesgos extrínsecos, a su vez, habrá que ver si son previsibles o no, y si son graves o leves.

En esta categoría pueden colocarse el fútbol, básquet, hockey, voley, etc., cuando las medidas de seguridad optimizan las condiciones de su práctica (poniendo límites, infraestructura adecuada, equipamiento obligatorio, preparación física suficiente, exámenes médicos pre-competitivos, etc.).
Evidentemente, también hay que tener en cuenta que aquello que no representa un riesgo próximo para una persona suficientemente entrenada, sí puede representar un riesgo grave para otra no suficientemente preparada. Así, mientras para algunos la práctica deportiva es lícita, para otros no lo es.

Juicio moral: cuando el riesgo es debido sólo a factores extrínsecos, es lícita toda actividad deportiva mientras se pongan en acto, antes y durante el desarrollo de tal actividad, todas las medidas conducentes y capaces de reducir el grado de riesgo al mínimo posible, hasta el punto de dejar subsistir sólo un cierto riesgo dependiente de factores incidentales imprevisibles. Dicho de otra manera: mientras subsisten peligros que pueden ser eliminados, no es moralmente lícito

exponer la vida o la salud, porque esto equivaldría a posponer la vida a otros valores inferiores a ella. Además hace falta un motivo justificado para desarrollar una actividad que, aunque sea incidentalmente, comporta un mínimo de riesgo.

b) Los riesgos se consideran debidos a factores intrínsecos cuando el peligro es intrínseco a la naturaleza de la actividad o del deporte en cuestión. Por ejemplo, en el boxeo, el riesgo de golpear la cabeza del púgil es intrínseco, pues tales golpes están en la intención y en la técnica del mismo deporte: se intenta dejar al adversario en condiciones de no poder continuar combatiendo.
Este tipo de riesgos son siempre previsibles. Habrá que ver si son graves (o sea, que implican peligro para la vida, o daño notable para la salud) o leves.

Juicio moral: los riesgos intrínsecos graves que tienen una relación de causa-efecto con el deporte que los causa son ilícitos e inmorales. El deber que se impone es quitar la causa, es decir, eliminar la actividad. El motivo es que no es lícito exponerse a actividades innecesarias que comportan peligros graves ineliminables.

Las recomendaciones y sugerencias por parte de la Coordinación de Deportes
Deben servir no sólo como una lista de chequeo sino también como un tutor para ser utilizado por los organizadores para el desarrollo de programas deportivos seguros en salud.

1. Examen médico pre-participativo: antes de que los jugadores acepten los rigores de un deporte organizado, su salud debe ser evaluada por personal médico calificado. Esta examinación debe determinar si el atleta está médicamente apto para encarar un deporte.
2. Seguro de Salud: cada deportista debe estar cubierto en forma individual, familiar o institucional por un seguro médico para afrontar los costos de heridas, lesiones o enfermedades graves.
3. Preparación pre-temporada: el deportista debe estar protegido de la exposición rigurosa y el riesgo de la práctica deportiva. La preparación de pretemporada debe proporcionar al atleta un estado físico óptimo para su primera práctica deportiva.
4. Aceptación del riesgo: cualquier consentimiento informado debe basarse en el conocimiento de los riesgos, por parte del atleta, en la participación de actividades deportivas.
5. Planificación / supervisión: la seguridad en la competencia puede ser lograda solo con una apropiada planificación y supervisión de la práctica, competición o viaje.
6. Minimizar potenciales obligaciones legales: las obligaciones deben ser una responsabilidad compartida entre la institución organizadora y los equipos, delegados, entrenadores y atletas. Cada parte involucrada debe aceptar la responsabilidad de minimizar riesgos o daños en la salud.
7. Instalaciones: La adecuación y condiciones de las instalaciones utilizadas para prácticas y competencias no deben ser descuidadas y deben realizarse controles periódicos de las mismas. La inspección de las instalaciones debe incluir al área competitiva y áreas adyacentes.

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA PRÁCTICA DEPORTIVA:
Yo, …………………………………………………………………, entiendo que el deporte que practico implica la posibilidad de sufrir lesiones, enfermedades y de poner en riesgo la vida, según fui informado en detalle por parte de los organizadores de la competencia.
Estoy de acuerdo con las recomendaciones y sugerencias arriba descriptas en cuanto al cuidado de mi salud y las formas a seguir previas y durante la competencia y entiendo que no me eximo de la responsabilidad de atender tales recomendaciones y respetarlas para reducir todo riesgo al mínimo posible.

Confío en que los organizadores y los delegados de los equipos tomarán todas las precauciones para el desarrollo de una práctica deportiva segura.
Doy mi consentimiento y acepto el riesgo que la práctica deportiva implica.
Guardo en mi poder una copia idéntica que me ofrecen los organizadores.

FIRMA DEL ATLETA

NOMBRE Y APELLIDO

Nº DOCUMENTO

MAIL

EQUIPO


Buenos Aires, .….. de………………de 2008.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

BNuenas, quyeria saber quienes seran los convocados para los partidos de este domingo.

Por otro lado, dario nos podrias pasar lasa fechas de partidos... asi me organizo los domingos siguientes.

nois vemos

Anónimo dijo...

Me gustaria pero la verdad no las tengo por que no las proporciona la organizacion, lamentablemente!!!
Saludos, Dario

Ezequiel dijo...

Les dejo la dirección para que bajen el documento a firmar y solamente cambien el nombre o equipo.

http://www.scribd.com/doc/2937597/Universidad-de-Buenos-Aires?secret_password=2o4rbdtpmrlwb7wp5uh1